PREGUNTAS FRECUENTES

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¿Qué es el procedimiento de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora ?

Es un procedimiento concursal regulado por la Ley N.º 20.720, cuyo objetivo principal es permitir la rehabilitación financiera de personas naturales que se encuentran en situación de sobreendeudamiento, mediante la venta ordenada de sus bienes para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas contraídas con sus acreedores. 


¿Cuáles son los requisitos para acceder a este procedimiento?

La persona deudora debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente, acompañada de los siguientes antecedentes:



a) Una lista detallada de sus bienes, su ubicación y los gravámenes que los afectan.



b) Un inventario de los bienes excluidos legalmente del procedimiento (bienes inembargables).



c) Una enumeración de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.



d) Un estado de deudas que incluya nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de cada obligación.


¿En qué consiste el procedimiento de liquidación voluntaria?

Este procedimiento contempla tres etapas principales:

  • En primer lugar, la presentación y admisión de la solicitud, con verificación del cumplimiento de los requisitos legales.


  • En segundo término, la determinación de los activos del deudor, la verificación de créditos por parte de los acreedores, y la posterior liquidación de bienes mediante subasta pública.


  • Finalmente, el liquidador rinde cuenta al tribunal respecto de las gestiones realizadas, los montos recaudados y los saldos pendientes, a fin de que se dicte la resolución de término del procedimiento.


¿Por qué crearon la ley 20.720?

Esta normativa fue promulgada con el propósito de modernizar y perfeccionar el antiguo sistema de quiebras, dotándolo de mayor agilidad, eficiencia y transparencia. Asimismo, permitió crear procedimientos específicos para personas naturales, facilitando una vía menos costosa y más expedita para resolver situaciones de insolvencia, con una connotación menos estigmatizante para quienes enfrentan dificultades económicas.

¿Por qué existe este mecanismo en nuestro ordenamiento jurídico?

Este procedimiento responde a la necesidad de ofrecer una solución legal a personas naturales y emprendedores que, por diversas razones, no han logrado sostener sus actividades económicas o financieras. El ordenamiento jurídico reconoce que no todos los emprendimientos prosperan, y en consecuencia, entrega herramientas legales para permitir a las personas reemprender o reinsertarse financieramente.

¿Cuáles son los beneficios de acceder al procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora?

Los principales beneficios son:



a) Rehabilitación financiera: posibilidad de volver a ser sujeto de crédito.



b) Extinción de saldos: una vez firme y ejecutoriada la resolución de término, se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones incluidas en el procedimiento.

c) Eliminación de antecedentes comerciales: se puede solicitar el retiro de los registros negativos en Equifax (Dicom), mejorando así el historial crediticio del deudor.  

¿Cuánto tiempo se demora en finalizar el procedimiento?

La duración del procedimiento puede variar según las particularidades de cada caso. No obstante, en términos referenciales, un procedimiento sin mayores complicaciones puede demorar entre 10 y 12 meses, contados desde la presentación de la solicitud hasta la dictación de la resolución de término. Casos más complejos podrían extenderse, aunque una evaluación previa adecuada puede contribuir a acotar los plazos 

¿Puedo incluir mi deuda del Crédito con Aval del Estado?

No. La jurisprudencia mayoritaria ha establecido que las deudas derivadas del CAE, al estar reguladas por una ley especial (Ley N.º 20.027), no pueden ser incluidas en el procedimiento de liquidación voluntaria regulado por la Ley N.º 20.720.  

¿Qué es y que efectos tiene la resolución de liquidación?

Es un acto judicial dictado por el tribunal al inicio del procedimiento, y produce los siguientes efectos principales:



a) La suspensión de todos los juicios ejecutivos, ordinarios y especiales en contra de la persona deudora.

b) La pérdida de la administración de sus bienes, los cuales pasan a ser gestionados por un liquidador titular designado por el tribunal, en coordinación con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

¿Qué es y que efectos tiene la resolución de término?

Es una resolución judicial que pone fin al procedimiento concursal, devolviendo a la persona deudora la libre administración de sus bienes, y extinguiendo los saldos insolutos de las obligaciones que no pudieron ser cubiertos con los bienes liquidados. 

¿Puedo seguir utilizando tarjetas bancarias?

Durante el desarrollo del procedimiento, la persona deudora podrá utilizar únicamente cuentas básicas, como la CuentaRUT del BancoEstado, para realizar transacciones esenciales. Las demás cuentas bancarias serán cerradas o congeladas por las entidades financieras correspondientes.

¿A cuánto debe ascender mi deuda?

La ley no establece un monto mínimo de deuda para solicitar la liquidación voluntaria. Sin embargo, se recomienda que la deuda sea de una magnitud tal que, en función de la situación económica actual del deudor, resulte objetivamente impagable.